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Rechazo de la acumulación del permiso de paternidad en familias monoparentales

La Sala de lo Social de Las Palmas revoca una sentencia que amplió a 26 semanas el permiso a una mujer inseminada de forma artificial que decidió criar sola a su hijo, y lo mantiene en 16.

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La persona que sea cabeza de familia monoparental no tiene derecho a acumular los permisos de paternidad y maternidad en una sola persona, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en una sentencia notificada esta semana.

16 semanas de permiso de paternidad remunerado

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha revocado íntegramente la sentencia de primera instancia de un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria que en octubre de 2021 reconoció el derecho de una trabajadora cabeza de familia monoparental, a disponer de un permiso de maternidad acumulado por un periodo de 10 semanas más de las que le reconocía el Estado (de 16 a 26), y ha establecido que se ajusta a derecho la resolución de la Seguridad Social que le concedió las 16 semanas de permiso remunerado.

La mujer dio a luz a un hijo concebido por inseminación artificial el 5 de abril de 2021, y la Seguridad Social le reconoció ocho días después del alumbramiento el derecho a 16 semanas de permiso de maternidad remunerado. Acudió al juzgado solicitando la ampliación de la licencia a 32 semanas, por tratarse de una familia monoparental, y el 8 de octubre de 2021 se dictó sentencia en primera instancia. Estimó parcialmente la demanda y reconoció el derecho de la afectada a un total de 26 semanas de permiso, 10 más que las reconocidas por el Estado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió en suplicación el fallo ante la Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas.

La sentencia que resuelve este recurso del INSS reconoce la existencia de una situación de necesidad amplificada en las familias monoparentales pero subraya que no corresponde a los jueces y tribunales, en su función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, configurar derechos de alcance prestacional al margen de los principios básicos del sistema y de su preceptiva configuración legal, suplantando de esta forma las funciones asignadas a otro poder del Estado.

¿Qué pasaría si la monoparentalidad fuera sobrevenida por decisión personal?

La situación que se plantea sería extensible a muchas otras situaciones sociales que quedan igualmente al margen de la protección prestacional, al menos en su integridad, por ejemplo en supuestos de monoparentalidad sobrevenida o supuestos de biparentalidad carentes de cobertura prestacional para ambos progenitores, o cuyas circunstancias impiden la efectividad de la protección existente. Generándose, de accederse a lo pretendido, una situación de desigualdad con el resto de situaciones que la realidad social nos ofrece, y que solo al legislador compete superar atendidas las circunstancias socioeconómicas concurrentes, en aplicación del artículo 9.2 de la Constitución española.

 

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Interés superior del menor

Desde el prisma de la normativa internacional (Convención sobre los Derechos del Niño), la resolución concluye que el interés superior del menor no se identifica ni resulta condicionado por la existencia de uno o dos progenitores, sino por el pleno respeto a los derechos reconocidos en la Convención al margen de cualquier condición que pudiera concurrir en el menor, sus padres o representantes legales, y esa plenitud se ha de apreciar aun en el supuesto de nacimiento en una familia biparental en la que no se reconociera a ninguno de los progenitores derecho prestacional alguno por ausencia de los requisitos legalmente establecidos para su concesión.

En definitiva, establece el Tribunal Superior canario, el interés superior del menor no autoriza la adopción de medidas de acción positiva como la pretendida de duplicidad de periodos.

Esta sentencia es susceptible de recurso .

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