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Qué hacer si un trabajador te pide un anticipo

¿Es obligatorio darlo, o se puede negar el empresario? ¿Qué cantidad es la máxima que se puede conceder como anticipo?

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En primer lugar habría que distinguir los tipos de anticipo posibles:
- en primer lugar están los anticipos a cuenta del trabajo ya realizado ;
- los anticipos pactados, individual o colectivamente, resarcibles directamente a cuenta del salario abonado así en inferior cuantía;
- los préstamos que proceden generalmente de cláusulas contenidas en pacto colectivo, tradicionales en las actividades bancarias, a conceder por las empresas o para cubrir una determinada contingencia.

Anticipo sobre trabajo ya realizado

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho por parte del trabajador a solicitar un anticipo del sueldo ya devengado. El trabajador y sus representantes legales (con su autorización) tienen derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
El importe integro de los anticipos es deducible al tiempo de pagar el salario anticipado, debiendo reflejarse en el recibo de salario la cantidad anticipada y que esta cantidad se deduce de la retribución.

Por otro lado, es importante matizar que el anticipo solo se aplica a la nómina del mes. Esto quiere decir que no se anticipará ningún importe de percepciones de vencimiento superior al mes como sucede con las pagas extra.

No hay un límite establecido respecto a las veces que se puede pedir un anticipo, pero no se trata de una práctica que se pueda llevar a cabo habitualmente.

anticipo
No existe una norma en el derecho español reguladora de los anticipos sobre salarios futuros, únicamente se recogen los anticipos en ofertas de empleo

Anticipos pactados en oferta de empleo

No existe una norma en el derecho español reguladora de los anticipos sobre salarios futuros, únicamente se recogen los anticipos en ofertas de empleo, estableciéndose que:
Los anticipos de salarios futuros que puedan efectuar las empresas a los trabajadores que hayan de contratar para inducirles a la aceptación del empleo ofrecido no pueden exceder del salario base que se les asigne, correspondiente a 3 meses.
El reembolso de estos anticipos se realiza de modo que, por este concepto, no puede deducirse del salario de cada mes cantidad superior a la sexta parte del salario base del propio mes.
Todo anticipo en exceso de la cuantía anterior es legalmente irrecuperable y no puede ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador.

Esto es lo que recoge el Estatuto de los Trabajadores, pero es importante tener también en cuenta lo que dicen los convenios colectivos, ya que estos fijan a veces condiciones distintas. Dichas regulaciones pueden ser más abiertas con los empleados, por ejemplo permitiendo que se pidan anticipos por trabajo no realizado, o más favorables a la empresa, pidiendo que se justifiquen los motivos.

De igual modo, el convenio colectivo correspondiente podría fijar condiciones específicas sobre la cuantía solicitada.

Préstamos

Según el Estatuto de los Trabajadores la empresa no tiene ninguna obligación de conceder préstamos a los trabajadores, es decir, de pagar anticipadamente por un trabajo aún no realizado. No obstante, sí que hay convenios colectivos que reconocen este derecho por parte del trabajador en algunas situaciones.

Un ejemplo lo encontramos en el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid, en su art.17 establece que todos los trabajadores que cuenten con un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la concesión de un préstamo sin interés hasta el importe de 4 mensualidades del salario real por causas tan diferentes como la realización de obras en su vivienda, o por nacimiento de hijos en el caso de requerirse internamiento hospitalario. La amortización de este préstamo será mensual y nunca podrá exceder el 10% del salario real.

Asimismo, también puede producirse un acuerdo entre la compañía y el empleado por el que se otorgue dicho préstamo. En este caso serán ambas partes las que decidirán todo lo referente a plazos, cuantía y otros factores de interés.

Por último, hay que apuntar que no se recoge en el Estatuto de Trabajadores cómo hay que pedir el anticipo. De todos modos, tanto si lo hace el trabajador como si el trámite lo cursa su representante legal, lo más conveniente es hacerlo por escrito . La ley no establece un plazo concreto para que la empresa responda, pero se entiende que por el buen funcionamiento de la misma no debería alargarse en el tiempo.

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DAV
Daniel Antonio Vasquez mancilla

Hola buenas tardes junto con saludar, presento reclamo con mi empresa de construcción Fapisa que nos dejó sin 15 y nos dijeron hoy sábado 25 de abril que no nos darán hasta fin de mes y nosotros esperando la 15 hace rato ¿me podrías ayudar?

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nelson

soy trabajador de eurofirms y mi pregunta es ? segun la ley consta un trabajador tiene derecho a pedir un anticipo de nomina que no exceda el 90% de la nomina , podria pedir yo a eurofirms un anticipo de nomina

Lrc
Luis romero cortes

Necesto credito