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Caducidad de licencia de actividad por inactividad

¿Un ayuntamiento puede declarar la caducidad de una licencia de actividad por la falta de ejercicio de la actividad?

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Planteamiento

En la comunidad autónoma de Cataluña, ¿un ayuntamiento puede declarar la caducidad de una licencia de actividad (o llamada licencia ambiental) por la falta de ejercicio de la actividad autorizada? . En este caso la actividad es una granja de pollos que en el año 2007 superó satisfactoriamente el control inicial para su puesta en funcionamiento, pero que ha permanecido inactiva durante más de dos años.

El motivo de la consulta es que respecto de las licencias de obras sí está claro que se puede declarar su caducidad por inactividad del titular de la licencia en un determinado periodo de tiempo, pero en relación con las licencias de actividad el régimen de caducidad eventualmente aplicable no queda expresado ni en el RAMINP -EDL 1961/63- ni en la legislación estatal sobre prevención y control de la contaminación, ni en la legislación autonómica específica, mientras que la legislación sectorial se refiere a la baja de los establecimientos de sus registros pero no a la caducidad de la propia licencia de actividad.

Caducidad de licencia de actividad por inactividad

 

Respuesta

En primer lugar, es necesario poner de manifiesto que el RAMINP -EDL 1961/63-está derogado y que la regulación de la materia relacionada con el objeto de esta consulta es, preferentemente, autonómica, aunque existe normativa estatal que se citará que condiciona la legislación autonómica al respecto.

En concreto, la regulación en la legislación catalana se contiene en la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades -EDL 2009/270954-.

No obstante, como se ha indicado, es necesario hacer referencia a la normativa estatal para poner de manifiesto que, en la actualidad, como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva Europea 123/2006/CE de Servicios, más conocida como Directiva Bolkenstein -EDL 2006/318974-, el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -EDL 1985/8184- establece que con carácter general el ejercicio de actividades por parte de los particulares no está sometido a licencia, con lo que, con carácter general, en la actualidad, el control sobre el ejercicio de las actividades que lleva a cabo los particulares no está sometido a un control administrativo previo mediante el otorgamiento de una licencia de actividad, sino a un control a posteriori, una vez iniciada la actividad, contrastando que la declaración responsable o la comunicación previa que el particular ha presentado ante la Administración competente cumple con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. Sobre el concepto de declaración responsable y de comunicación previa, téngase en cuenta el artículo 71 bis de la Ley 30/1992 -EDL 1992/17271-.

Dicho lo anterior, el propio artículo 84 bis de la citada Ley 7/1985 -EDL 1985/8184- establece un régimen de excepciones al principio general de no control preventivo mediante licencia de las actividades cuando razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad así lo aconsejen. Por consiguiente, la actividad que ustedes venían desarrollando era una actividad excepcional o, como se les conoce ahora, una actividad clasificada y, por ende, sometida a control previo mediante el otorgamiento de la correspondiente licencia de actividad por razones medioambientales.

Siendo esto así, como se ha apuntado antes, la regulación del otorgamiento de la licencia de actividad con control medioambiental se regula en Cataluña por la Ley 20/2009, cuyo artículo 62 -EDL 2009/270954-. indica que las licencias otorgadas deben renovarse en un plazo de ocho o doce años, dependiendo del tipo de actividad de que se trate y de si la misma está englobada en el Anexo I o II de la citada Ley.

Además, el artículo 66 del citado texto normativo -EDL 2009/270954-. indica que el cese de actividades debe notificarse a la autoridad ambiental competente, debiendo haber adoptado el interesado las medidas medioambientales necesarias para que no se produzca un daño al medio ambiente como consecuencia de dicho cese de actividades.

Como indica el artículo 63 -EDL 2009/270954-., la revisión de la licencia es un procedimiento que se debe iniciar a instancia de parte en el plazo de diez meses antes de que caduque la licencia inicial por lo que, si no se ha iniciado el procedimiento a instancia de parte, estando cerca el final de la licencia inicial otorgada, de oficio, el Ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de declaración de caducidad de la licencia.

Por consiguiente, no habiendo solicitado la renovación de la licencia, el Ayuntamiento sí tendría competencia para declarar la caducidad de la misma estando próxima dicha caducidad al haber transcurrido ocho años, como se ha indicado más arriba. Como quiera que para declarar dicha caducidad el Ayuntamiento les tiene que haber dado audiencia, es en ese trámite de audiencia en el que deben expresar lo que a su derecho convenga y explicar al citado Consistorio los motivos que han llevado al cese de la actividad y, esto es importante, dejar claro que el cese del a actividad no ha supuesto ningún riesgo ni perjuicio para el medio ambiente.

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AO
Antonia Olivenza

Se puede ceder la actividad de un bar c2 de una persona a otra sin corres el riesgo que la cierren y se tenga que sacar otra nueva y si el local esta cerrado unos meses no se considere nula . gracias

G
Gloria

Buenos dias, mi pregunta es la siguiente, hemos recibido una carta del ayuntamiento que nos dice que en 10 dias de baja la actividad, nosotros tenemos una actividad cerrada en espera de venta o alquiler y no entendemos el porque la dan de baja ya que se paga todo,,, me lo pueden explicar?

Gracias