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Modelo 390

El Modelo 390 sirve para presentar una declaración con el resumen anual de las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

Sin embargo, no están obligados a presentar la declaración resumen-anual del IVA, aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de régimen de servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos.
Tampoco estarán obligados a presentar el modelo 390 los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas.

 

En qué casos no se presenta el Modelo 390

No deberán presentar el Modelo 390 cuando se estén llevando los Libros de registro del IVA a través del sistema de Suministro Inmediato de Información en la Sede electrónica de la AEAT .

- Las Grandes Empresas con una facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121, 04 €.
- Grupos de IVA.
- Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
- Sujetos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA
- Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

A pesar de estar exonerados, los sujetos pasivos excluidos de la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IVA deberán cumplimentar el apartado específico reservado a los sujetos pasivos exonerados de la declaración-resumen anual del Impuesto.

 

modelo 390
Presentación del modelo 390
El modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero

Cuándo y cómo presentarlo

Presentación

El modelo 390, deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. En el caso de que el vencimientos que coincidan con un día festivo o inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.
En el caso de los sujetos pasivos acogidos a la declaración conjunta deberán efectuar por separado la presentación de la declaración-resumen anual durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

Formas de presentación

Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley. Se considera obligatorio su uso para:

-Aquellos sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual.
-Aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
-Los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades.
-Las Administraciones Públicas.
-Aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Con el sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave para las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.

Presentación mediante el envío de SMS o Predeclaración . Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del formulario web, utilizar la opción de “predeclaración” que no necesita certificado, que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío de un SMS.

Te recomendamos ampliar esta información con el Memento Fiscal:

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