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¿Cómo se calcula la cuota del impuesto al plástico no reutilizable?

Desde la Agencia tributaria se ha facilitado una Asistencia Digital ante el caos que ha supuesto la imposición del Impuesto Especial Envases de Plástico no Reutilizables

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El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un tributo indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.

España es el único país que tiene este tributo vigente, esto supone un problema considerable ya que es necesario conocer las cantidades de plástico que incluyen las empresas a las que se les compra en la UE, pero estas no está obligadas a facilitar este dato, por lo que surgen muchas dudas para realizar esta primera liquidación.

¿Cómo se calcula la cuota a pagar?

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Esta cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto debe ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.

La falsa o incorrecta certificación, constituye una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria proporcional del 50% de la cuota dejada de ingresar y un mínimo de 1.000 euros, un porcentaje que se podrá incrementar en un 25% en caso de comisión repetida.

De forma transitoria, durante los 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, el 1 de enero de 2023, también se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Tipo impositivo

El tipo impositivo aplicable es de 0, 45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto. Por lo tanto, la cuota íntegra resultará de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

Plástico y otros materiales

Cuando el producto objeto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico no reciclado que contiene. Además, cuando el producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto incorpore otros elementos de plástico que pasan a formar parte del mismo, el producto solo tributa por el plástico no reciclado contenido en los elementos incorporados.

Devengo y contribuyentes según el hecho imponible

El devengo y los contribuyentes difieren según que el hecho imponible producido sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo:

En la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados. La entrega o puesta a disposición se presume, salvo prueba en contrario, cuando se constaten diferencias en menos de existencias de productos fabricados.

En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.

En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.

En la tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

impuesto al plástico
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Asistencia virtual desde la Agencia Tributaria

Desde la página de la Agencia Tributaria se ha habilitado un espacio de asistencia digital (ADI) donde se ofrece una ayuda virtual para clarificar la tributación.

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