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¿Un local de negocios debe pagar los gastos de ascensor?

El propietario de un local considera que deben exonerarle de todos los gastos, incluido los gastos generales (fachadas, cubiertas, alcantarillado, seguro...). Sin embargo, la Comunidad entiende que solo se debe excluir al local de los gastos interiores del portal, luz, escalera, limpieza, ascensor, telefonillo, etc

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Aunque el contrato incluye una cláusula que exonera al local de negocios del pago de absolutamente todos los gastos comunes, el Tribunal Supremo respecto a la contribución a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, admite las cláusulas de exoneración, al mencionar que los desembolsos de los comuneros se efectuarán con arreglo a la cuota de participación fijada por el título o "a lo especialmente establecido"; cuya última pauta responde a la lógica de no satisfacer nada por servicios en los que los titulares de algunos locales carecen de la posibilidad de su disfrute.

En esa misma dirección, es doctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios (TS 10-2-14 -EDJ 2014/7099-).

Ahora bien, dicha cláusula no comprende los gastos de conservación de los elementos comunes. Como dice la sentencia AP Santa Cruz de Tenerife 14-6-04 -EDJ 2004/81480- eximirlo de la conservación de elementos comunes del edificio de los que tiene en copropiedad la parte que le atribuye su coeficiente de participación, pues ello supondría un contrasentido e iría en contra de la misma esencia de la comunidad por pisos o propiedad horizontal, vulnerándose así normas de "ius cogens". Sería no ya abusivo, sino ilícito, por tanto, excluir de la contribución a los gastos ordinarios o extraordinarios de conservación del edificio a un local, el cual forma parte inseparable de aquél.

 

gastos comunes local de negocio

Así pues la cláusula exonera al local de los gastos interiores del portal que no puede hacer uso, luz escalera, limpieza, ascensor, telefonillo, etc., pero no exime de contribuir a los gastos de la conservación del edificio o los derivados de la existencia de responsabilidad civil, tal es el caso de los gastos de fachadas, cubiertas, alcantarillado, seguro, a los que deberá obligatoriamente contribuir el local.

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V
VIRGINIA

Tiene un local que pagar el ascensor , la caldera y la luz del pasillo que no usa ?

FMC
Francisco Muñoz Calero

Y si en escritura Pública de Division Horizontal se excluyen de contribuir a los gastos de los portales a propietario y causahabientes de la finca que con otro número se crea en este momento de la division Horizontal constituida por todo el bajo comun a dos portales y se establece claramente en dicha escritura publica que esta nueva finca esta abierta a los cuatro vientos y que su propietario se reserva el derecho de dividirla cerrarla o abrirla sin consultar a los vecinos de los portales. Si en el momento de esta division horizontal no existe mas fachas que las que hay desde el piso primero hasta el tejado, si estas fachadas ya son solo de los portales y no son comunes con las de los bajos, si el edificio no tiene inicialmente ascensor y éstos han sido instalados posteriormente por los vecinos de los portales. Si a los propietarios de los bajos no se les ha convocado a junta de los portales durante más de trinta años. ¿ Se les puede ahora exigir que contribuyan al mantenimiento de las fachadas de los portales? cuando los portales jamás han contribuido a la reparacion y mantenimiento de las fachadas de los bajos?