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Fijos-discontinuos: las cotizaciones por desempleo deben computarse para la base reguladora de la IT

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia el 2 de agosto de 2023 en la que establece que las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad deben computarse a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los trabajadores fijos-discontinuos.

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La sentencia resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador fijo-discontinuo que solicitó que se computasen las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, rechazó la pretensión del trabajador. Argumentó que ello supondría que la prestación de incapacidad temporal sería muy superior a la retribución que percibiría el trabajador si no estuviera de baja.

Debe calcularse computando las cotizaciones abonadas

La sentencia del Tribunal Supremo estima el recurso y declara que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo debe calcularse computando las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad.

Para ello, el Tribunal Supremo considera que:

  • La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal es un concepto jurídico indeterminado que debe interpretarse de forma favorable al trabajador .
  • La cotización a la Seguridad Social durante el periodo de inactividad constituye un período de alta en la empresa a efectos del cálculo de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.
  • La contingencia de incapacidad temporal está incluida dentro de la acción protectora a la que podía accederse en activo y en la situación de desempleo, por lo que es inaceptable la pretensión de que las cotizaciones efectuadas durante el periodo de inactividad no se computasen.

En consecuencia, la sentencia del Tribunal Supremo establece que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de un trabajador fijo-discontinuo debe calcularse computando las cotizaciones abonadas por la entidad gestora del desempleo durante el periodo de inactividad.

Fijos-discontinuos
Fijos-discontinuos

Esta sentencia supone un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores fijos-discontinuos, y supone que los trabajadores fijos-discontinuos que se encuentren en situación de incapacidad temporal percibirán una prestación de mayor cuantía . La sentencia también supone un reconocimiento de la protección social de los trabajadores fijos-discontinuos, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.

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