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Fichero de morosos: vulneración en el tratamiento de datos por meter a la clienta de un banco

En una reciente Sentencia el TS da la razón a una clienta de Caixabank que fue incluida en un fichero de morosos Asnef-Equifax por una deuda de 1.182,05 euros, correspondiente a un préstamo concedido por el banco y que había resultado impagado.

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La usuaria interpuso una demanda contra Caixabank y solicitó que se declarara que el tratamiento
de sus datos personales por Caixabank, al comunicarlos al fichero de morosos, constituyó una vulneración de
su derecho al honor. Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda porque consideró probada la existencia de la deuda y consideró también probado que Caixabank había formulado varios requerimientos de pago antes de comunicar los datos al fichero.

Sin embargo, la demandante apeló la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial consideró que no se había acreditado que Caixabank hubiera requerido de pago a la prestataria antes de comunicar sus datos al fichero común. Según la sentencia, lo único que se puede demostrar es que la documentación incorporada por la parte demandada es el envío masivo de notificaciones a supuestos
deudores, pero no se acredita la recepción de las mismas por los destinatarios .

Por su parte, el banco interpuso un recurso de casación y argumentó que no debe obligarse a que se acredite fehacientemente la recepción de la notificación del requerimiento al que se refiere el art. 20.1 c) de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPD) pues no es coherente con el tenor literal de la norma, ni tampoco con la doctrina contenida en varias sentencias citadas en el recurso.

¿Qué dice la LOPD sobre el fichero de morosos?

En el recurso del banco se cuestiona que la sentencia recurrida exija la prueba especifica de la recepción del requerimiento previo y niegue la posibilidad de acudir a la prueba de presunciones, y argumenta que la sentencia recurrida conculca el artículo 20.1.c) LOPD al exigir prueba especifica de la recepción del
requerimiento, cuando la norma que invocamos como infringida, exige la información acerca de la posibilidad
de inclusión en ficheros ya sea en el contrato, o en el requerimiento de pago, pero no exige que tal requerimiento se realice en forma fehaciente .

Decisión del tribunal: desestimación por partir de premisas erróneas

La sentencia de la Audiencia Provincial considera necesario que resulte probada tal recepción, por tratarse de una comunicación recepticia, y tras valorar la prueba, ha entendido que no ha resultado probado este extremo.

Es evidente que un requerimiento por un medio fehaciente facilita tal prueba. Pero también pueden tomarse
en cuenta diversos elementos fácticos para llegar a la conclusión de que la comunicación que contenía el
requerimiento ha sido recibida por el afectado (o ha podido ser recibida empleando una diligencia razonable),
sin necesidad de que el requerimiento se haya practicado mediante un burofax con acuse de recibo, un acta
notarial u otro medio fehaciente.

La Audiencia Provincial establece que en este caso no puede considerarse probada la recepción del requerimiento en virtud de la prueba de presunciones porque falta la prueba del hecho base de que ha de partirse para presumir la recepción.

 

Fichero de morosos
Fichero de morosos

Por lo tanto, considera que el recurso parte de premisas erróneas al atribuir a la Audiencia Provincial la asunción de determinadas premisas ya que «el requerimiento previo de pago es un acto de comunicación de carácter recepticio que exige una constancia razonable de la recepción de la comunicación por el destinatario, por más que existan diversos medios de probar tal recepción» .

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