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¿Se puede facturar sin ser autónomo?

Cumpliendo una serie de condiciones es posible ofrecer servicios de manera puntual sin necesidad de darte de alta como autónomo.

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Facturar sin necesidad de ser autónomo es posible. Aunque está muy extendida la idea de que es necesario estar dado de alta en el RETA para realizar un servicio o encargo (o varios), lo cierto es que existe un abanico de posibilidades mediante el que, legalmente, se permiten realizar trabajos sin ser autónomo o mientras se mantiene una relación de trabajo por cuenta ajena con otra empresa. Eso sí, nos encontramos con una enorme ambigüedad en este sentido, pues a día hoy continua sin concretarse la explicación sobre lo que es la facturación de trabajos que no son considerados «personales, habituales y directos». Porque es precisamente en ese espacio legal donde el interesado puede actuar.

Y es que el Estatuto del Trabajador Autónomo exige tal condición a aquella «persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona una actividad económica o profesional a título lucrativo». Es decir, la inexactitud de conceptos como «habitual» deja un notable margen de interpretación a la hora de considerar una relación laboral para la que no se precise la condición de autónomo.

En cualquier caso, los dos requisitos clave que en mayor medida pueden orientarnos sobre la necesidad o no de inscribirnos en el RETA para realizar cierta actividad económica son:

- La frecuencia con la que se realiza ese trabajo y el beneficiario del mismo. Según algunas sentencias judiciales, es importante poder demostrar que los trabajos son ocasionales, es decir, no tienen una regularidad en el tiempo ni se prestan siempre a las mismas empresas, y además no suponen la principal fuente de ingresos del interesado.

- La facturación total alcanzada en términos anuales. En este caso sí existe una precisión sobre el máximo de facturación que una persona puede alcanzar sin estar dada de alta como autónomo, y es la establecida por el Salario Mínimo Interprofesional en términos anuales. Es decir, el importe total obtenido de los servicios prestados durante el año no pueden exceder los 13.300€, lo cual permite que uno o varios meses se pueda facturar más de 950€ (SMI) pero a final de año no sobrepase el límite.

Considerando estos dos requisitos y atendiendo a la imprecisión del primero de ellos, habría que estudiar y analizar los trabajos realizados por el interesado durante un año natural. Si estos no tienen un destinatario regular y además no suponen la principal fuente de ingresos, «teóricamente» no debería tener problemas en caso de ser investigado. Pero también es importante advertir que, aunque se trate de cantidades económicas pequeñas, lejos del SMI, si el interesado presenta facturas de manera regular para una misma empresa puede ser considerado «falso autónomo».

¿Quiénes pueden beneficiarse de este modelo laboral?

La emisión de facturas sin necesidad de inscribirse al RETA es una oportunidad que aprovechan sobre todo dos tipos de personas: los trabajadores por cuenta ajena que tienen la posibilidad de ofrecer sus servicios o realizar tareas para otras empresas con las que no tienen un vínculo contractual (es decir, no están en plantilla); y quienes realizan trabajos de manera puntual para diferentes empresas con una facturación total que no exceda el límite permitido.

facturar sin ser autónomo
Cómo facturar sin ser autónomo

¿Qué pasos debo seguir para facturar sin ser autónomo?

El derecho a facturar sin necesidad de ser autónomo no está exento de ciertas obligaciones y trámites. El primero de ellos es darse de alta en Hacienda mediante el cumplimentado del modelo 036 – Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Es un trámite gratuito que permite a la Agencia Tributaria estar informada de nuestra actividad económica; es decir, sabrá cuándo, cuánto y a quién facturamos. Después, solo tendremos que cumplir con nuestras obligaciones tributarias, que en este caso son las mismas que los autónomos: presentar trimestralmente los modelos 303 (IVA) y 130 (IRPF) declarando las facturas emitidas y, anualmente, el modelo 390 (resumen de IVA anual) que es meramente informativo.

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