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¿Puedo montar una Empresa de Trabajo Temporal?

Tienes tu propia empresa de gestión de talento y relaciones laborales y llevas tiempo pensando en montar una empresa de trabajo temporal, pero tienes dudas de qué pasos debes seguir para hacerlo de manera correcta. Te lo explicamos en este artículo.

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Antes de nada, debes tener en cuenta que es necesaria una autorización administrativa previa a la realización de la actividad de trabajo temporal. Esta autorización tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concede sin límite de duración.

Para obtener esta autorización es necesario que la empresa cumpla los siguientes requisitos:

  • Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social.
  • Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Garantizar que se va a cumplir con las obligaciones salariales, indemnizatorias y de la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones .
  • Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura "ETT".

 

A efectos de apreciar el cumplimiento del requisito relativo a la estructura organizativa, se valorará la adecuación y suficiencia de los elementos de la empresa para desarrollar la actividad planteada como objeto de la misma, particularmente en lo que se refiere a la selección de los trabajadores, su formación y las restantes obligaciones laborales.

 

¿Que tipo de estructura organizativa es necesaria?

La administración tiene en cuenta factores como la dimensión y equipamiento de los centros de trabajo; el número, dedicación, cualificación profesional y estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados para prestar servicios bajo la dirección de la empresa de trabajo temporal.

También tendrá en cuenta el sistema organizativo y los procesos tecnológicos utilizados para la selección y formación de los trabajadores contratados para su puesta a disposición en empresas usuarias.

El número mínimo de trabajadores con los que deberá contar la empresa de trabajo temporal deberá ser de doce trabajadores contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.

Para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.

 

Plazo de presentación

Una vez presentada la solicitud de autorización se resolverá en el plazo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada. La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.

La empresa de trabajo temporal además de mantener la estructura organizativa deberá actualizar anualmente la garantía financiera.

 

empresa de trabajo temporal
Montar una empresa de trabajo temporal
Puede ocurrir que la autoridad laboral que concedió la autorización considere que se está incumpliendo alguna de las obligaciones.

Incumplimiento de las obligaciones

Puede ocurrir que la autoridad laboral que concedió la autorización considere que se está incumpliendo alguna de las obligaciones, iniciará de oficio un procedimiento de extinción de la autorización.

La apertura de este procedimiento se notificará a la empresa de trabajo temporal, para que pueda efectuar las alegaciones oportunas, también se solicitará un informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social además del informe de los representantes de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal.

Si en el expediente queda acreditado el incumplimiento de la ETT, la autoridad laboral declarará la extinción de la autorización, especificando las carencias o deficiencias que la justifican . La reanudación de la actividad de la empresa requerirá una nueva autorización .

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