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Incentivos en el Impuesto de Sociedades para empresas de reducida dimensión

Una empresa de reducida dimensión es aquella que en el período impositivo inmediato anterior el importe neto de su cifra de negocios hubiera sido inferior a 10 millones de euros.

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Aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones en el periodo impositivo inmediatamente anterior se considera empresa de reducida dimensión (ERD).

¿Cómo se determina el importe neto de un negocio?

Para determinar el importe neto de un negocio hay que considerar los siguientes componentes positivos:

  • Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  • La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Junto a estos, hay que considerar los siguientes componentes negativos :

  • Las devoluciones de ventas.
  • Los descuentos comerciales (rappels) sobre las ventas o prestaciones de servicios.
  • Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Ventajas fiscales por ser una empresa de reducida dimensión

Las entidades que cumplan con estas condiciones establecidas podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de su importe . Esta minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

En el caso de que el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el importe de la minoración no podrá superar el resultado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción exis­tente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Esta minoración se tendrá en cuenta a los efectos de determinar los pagos fraccionados.

Amortización del intangible

Una entidad acogida al régimen especial de ERD ¿Qué puede amortizar?

De la redacción original de la LIS se desprende de su art.103 apdo.5 que se puede aplicar la amortización del porcentaje del 150% en el inmovilizado intangible con vida útil indefinida, incluido el fondo de comercio, y no al inmovilizado intangible con vida útil definida.

Tras las modificaciones introducidas en la LIS en virtud de la Ley 22/2015, dentro de los inmovilizados intangibles que son:

  • Activos de vida útil definida
  • Aquellos cuya vida útil no pueda estimarse de manera fiable
  • Y el fondo de comercio,

Podrán deducirse en un 150 % del importe que resulte deducible de aplicar para ellos (art.12 LIS ap.2).

 

empresa de reducida dimensión
empresa de reducida dimensión

Deducción de las perdidas

Para que sean deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el sea deducible la pérdida.
  • La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo. A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
  • El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.

 

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