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Deducibilidad en el IRPF de las cuotas de la Seguridad Social en caso de pluriactividad del autónomo

La pluriactividad es una situación en la que un trabajador autónomo realiza dos o más actividades laborales de forma simultánea y cotiza en el régimen correspondiente por cada una de ellas

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En el caso de los trabajadores autónomos, cuando realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, deberán declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos.

Esto se recoge en el apartado 3 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, que también establece que cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), su alta en él será única.

Pluriactividad del autónomo

¿Qué sucede en el caso de un autónomo societario que también es autónomo en estimación directa? . Esta cuestión ha sido planteada a la Dirección General de Tributos (DGT) ya que un autónomo societario percibe retribuciones como administrador de la sociedad y duda sobre la deducibilidad en el IRPF de las cuotas de la seguridad Social: en lo relativo a los rendimientos del trabajo por las retribuciones como administrador, o de los rendimientos de la actividad económica.

En este caso, la DGT considera que cuando los trabajadores autónomos que realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en el RETA, para determinar la incidencia del gasto correspondiente a estas cuotas en el IRPF, debe tenerse en cuenta que estas responden al alta en este régimen ejerciendo más de una actividad. Por lo tanto, su deducibilidad en el IRPF podrá realizarla el consultante bien en la determinación del rendimiento neto del trabajo (por sus retribuciones como administrador de la sociedad) o bien en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica que viene desarrollando en estimación directa, pues en cada uno de estos casos tiene obligación de cotizar al RETA, lo que le permite decidir al contribuyente dónde incorporar esa cuota única.

¿Como se obtiene el rendimiento neto?

El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles (art.19 Ley 35/2006 Ley IRPF). Y tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.

f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.

Por su parte, el artículo 28.1 de la Ley del Impuesto establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.

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