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Contrato de sustitución o interinidad

El contrato de sustitución o interinidad es un contrato de trabajo temporal y causal. Esto implica que solo puede formalizarse en determinadas ocasiones y que se extingue al desaparecer la causa que lo motivó.

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Nuestro ordenamiento jurídico favorece la contratación indefinida, de modo que los supuestos en que cabe contratar a un trabajador por duración determinada están recogidos en el art.15 del ET, donde se estipula que cabe celebrar un contrato de interinidad cuando se esté sustituyendo a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Por lo tanto el trabajador sustituido debe tener derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine la causa de su ausencia temporal. De este modo el derecho de reserva del puesto de trabajo queda configurado como la causa del contrato de interinidad.

Requisitos del contrato de interinidad

Para celebrar válidamente un contrato de interinidad debe especificarse en el mismo el nombre del trabajador sustituido y la causa de sustitución . Por tanto, este contrato debe formalizarse por escrito. Además, solo procede en los siguientes escenarios:

1. Cuando un trabajador haya suspendido la relación laboral gozando de reserva de su puesto de trabajo (contrato de sustitución).

2. Cuando un puesto de trabajo haya quedado vacante y deba cubrirse temporalmente durante el proceso de selección (contrato de cobertura del puesto de trabajo).

3. También se permite su utilización para sustituir a autónomos y socios empresariales o cooperativistas durante su baja por embarazo maternidad o adopción.

El contrato debe señalar qué puesto de trabajo se cubrirá (si el del trabajador sustituido u otro), la duración del contrato y las funciones del puesto de trabajo cubierto.

En el plazo de 10 días, el empresario deberá registrar en su oficina de empleo el contrato de interinidad.

 

Las causas de interinidad por sustitución

La ausencia de un trabajador con reserva de su puesto de trabajo puede producirse durante el desarrollo de la relación laboral por distintassituacionescomo son:
- mutuo acuerdo de las partes;
- causas válidamente consignadas en el contrato;
- IT;
- maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia materna, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores;
- excedencia por cuidado de hijos;
- ejercicio de cargo público, representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior;
- excedencia forzosa;
- descansos, permisos, vacaciones, etc., si así está previsto en el convenio colectivo de aplicación;
- seguridad de las víctimas de violencia de género (LO 1/2004 art.21.3)
contrato de sustitución o interinidad
Contrato de sustitución o interinidad
El trabajador sustituido debe tener derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo cuando termine la causa de su ausencia temporal.

Características del contrato de interinidad

Naturalmente, la duración del contrato concluye con la reincorporación del trabajador sustituido o la cobertura definitiva del puesto de trabajo.

La duración de la jornada será completa salvo que el trabajador sustituido, que el puesto cubierto sean de tiempo parcial o que se complemente la jornada de un trabajador que la haya reducido por cuidado de hijo o familiar.

En principio este contrato no genera derecho a indemnización al finalizar. Es cierto que existe jurisprudencia europea según la cual el interino debería recibir una indemnización equivalente a 20 días por año trabajado . Sin embargo no existe unanimidad en la jurisprudencia española.

Consolidación del trabajador en su puesto de trabajo

Dado que nuestro sistema jurídico premia el trabajo indefinido, determinadas situaciones conducirán a que el trabajador interino consolide su puesto de trabajo. Dicho de otro modo, cuando se den los presupuestos legales el trabajador se convertirá en indefinido.

Esta situación se da siempre que el contrato de sustitución no se celebrara adecuadamente, o que no se diera de alta al trabajador en la Seguridad Social. También cuando se cometa fraude de ley o el trabajador siga prestando servicios extinguida la causa del contrato.

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R
Raquel

Mi marido tenía un contrato de sustición por IT y la persona sustituida ha fallecido. Expirado este contrato, le han hecho otro de 3 meses. Es correcto? No debería ser directamente indefinido? En este caso es conserje interino con derecho a vivienda.

L
Laura

Hola yo sustituyo a una persona indefinida hace 10 mss y x lo que se dice… Posiblemente no vuelva a su puesto trabajo. Qué derechos tengo? Podría quedarme indefinida yo?