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¿Cómo se calcula la pensión de jubilación?

La pensión de jubilación que corresponde a cada trabajador se calcula con diferentes parámetros y se devenga hasta el fallecimiento del pensionista.

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La cuantía de la pensión de jubilación no es sencilla de calcular, ya que es el resultado de aplicar los siguientes parámetros:

En primer lugar la base reguladora que conecta con la cuantía de las bases de cotización del solicitante. En este caso la última reforma laboral afectó tanto a la determinación del período de referencia para su cálculo, como en relación al sistema de integración de lagunas.
En segundo lugar el porcentaje que se incrementa paralelamente a los meses cotizados por el trabajador. Por ejemplo, existen ciertos incrementos para las pensiones de trabajadoras que se causen desde el 1-1-2016 y acrediten tener 2 ó más hijos.

Al resultado que de ese cálculo anterior hay que aplicarle las cuantías máximas legales establecidas, o los complementos por mínimos, además de esto, también hay que tener en cuenta su posible revalorización.

Sobre la cuantía definitiva de pensión que percibe el beneficiario incide también, desde un punto de vista fiscal, el IRPF pues a estos efectos este tipo de pensiones se han considerado rendimientos de trabajo y están sujetas a dicho impuesto y a su retención a cuenta. Lo mejor es verlo en un ejemplo.

Pensión de jubilación
Calcular la pensión de jubilación no es fácil.
El Memento Seguridad Social, es una obra que no debería faltar en la mesa de ningún asesor.

Ejemplo de jubilación ordinaria

Este ejemplo está obtenido del Memento Seguridad Social, una obra que no debería faltar en la mesa de ningún asesor.

Datos principales:

Trabajadora nacida el 31-8-1953.

Descendencia: dos hijos nacidos el 6-2-1978 y el 8-9-1980, y dos gemelas nacidas el 11-3-1985.
Estado civil: separada.
Desde 14-4-2005 trabaja en la empresa X.
Edad legal de jubilación: 30-4-2019; como no tiene 36 años y 6 meses (13.323 días), su edad legal de jubilación en 2018 será 65 años y 6 meses.
Ahora bien, dado que cuando dicha trabajadora tenga 65 años y 6 meses será el 28-2-2019 y en 2019 se exigirán 65 años y 8 meses, cumplirá la edad legal de jubilación el 30-4-2019. Así lo establece la normativa aplicable que considera que «a efectos de la determinación de la edad de acceso a la pensión de jubilación (...) el cómputo de los meses se realizará de fecha a fecha a partir de la correspondiente al nacimiento. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se considerará que el cumplimiento de la edad tiene lugar el último día del mes» (RD 1716/2012 art.1.1).
Días acreditados a efectos de reunir el período mínimo de cotización y el porcentaje:
Días cotizados de 14-4-2005 a 30-4-2019 + días por parto (112 días por cada hijo y 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple).
5.130 + 112+ 112+ 126 = 5.480 (15 años, 5 días).

 

Cálculo de la base reguladora :
Suma de las bases de cotización de los 22 años anteriores: 264/308 meses.
Período: de marzo 1997 a febrero 2019.
Integración de lagunas: 48 primeras mensualidades base mínima de cotización, resto 50% base mínima de cotización.
Importe de la base reguladora: 500 €

 

Porcentaje a aplicar a la base reguladora :
Por los primeros 15 años: 50%
Importe de la pensión:
Base reguladora × porcentaje
500 × 50% = 250 €

 

Complemento para pensiones inferiores a la mínima :
Los beneficiarios de pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF, o que, percibiéndolos, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE, tienen derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, siempre que residan en territorio español, en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. El importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. (LGSS art.59).
Considerando las cuantías mínimas fijadas para el año 2018:
Pensión mínima con 65 años en familia unipersonal: 639, 30 €
Importe límite de ingresos: 7.133, 97 €
Cuantía pensión no contributiva: 369, 90 € (máximo importe del complemento)
Importe de la pensión con complemento para pensiones inferiores a la mínima :
250 + 369, 90 € = 619, 90 € (a pesar de que el importe de la pensión mínima es de 639, 30 €, debido a la limitación del importe del complemento no podrá superar los 619, 90 €).

 

Complemento por maternidad se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a lacuantía inicialde las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala: 2 hijos, 5%; 3 hijos, 10%; 4 o más hijos, 15% (LGSS art.60).

 

Cálculo del complemento: 250 x 15% = 37, 5 €.
Importe de la pensión con complementos (el complementoa mínimos -para pensiones inferiores a la mínima- y el complemento pormaternidad:
250 + 369, 90 + 37, 5 = 657, 40 €.
 

Calculadora de la Seguridad Social

Como existe muchas situaciones diferentes hay que aplicar fórmulas matemáticas complejas. Por eso la página web de la Secretaria de Estado para la Seguridad Social (www.seg-social.es) posee dentro de «Tu Seguridad Social », junto a otros muchos servicios, un nuevo simulador para saber cuándo y cómo será la futura pensión de jubilación o incluso conocer la evolución de la ya reconocida

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Paula

Tengo una consulta en cuanto a la tributación del complemento por maternidad. El importe de dicho complemento está exento de renta?