Fiscal  - 

Cálculo del IVA si se realiza más de una actividad profesional

El IVA deducible cuando existen sectores diferenciados se determina por separado, según las características de cada sector diferenciado, hasta tal punto que la opción por la prorrata especial puede hacerse dentro de cada sector.

Redactado por
(0) Escribir comentario

Las cuotas de IVA soportadas en bienes o servicios que se utilizan en varios sectores se deducen de manera diferente al IVA en una única actividad. Será factible prorratearlo según el resultado que resulte para el conjunto de los sectores diferenciados que correspondan.

Se considera sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional aquellas actividades económicas distintas con regímenes de deducción diferentes.

¿Cuándo se consideran actividades económicas distintas?

Son actividades económicas distintas las que pertenecen a grupos diferentes en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas o CNAE. En ningún caso se considera distinta la actividad accesoria a otra cuando, en el año precedente, su volumen de operaciones no hubiera excedido del 15 por 100 del de esta última y, además, contribuya a su realización.

Las actividades accesorias tributan igual que las actividades de las que dependan. Si no se ejerció la actividad accesoria el año anterior, se deberá hacer o bien una previsión de estas operaciones, o regularizar una vez conocido su volumen.

Los regímenes de deducción son distintos cuando entre los porcentajes de deducción aplicables a la actividad con mayor volumen de operaciones el año anterior, y los aplicables a las actividades que sean distintas de la principal, haya una diferencia de más del 50%.

Además, siempre constituyen sectores diferenciados las siguientes:

  • Las actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión o del recargo de equivalencia .
  • -Las operaciones de arrendamiento financiero (D.A.3ªde la Ley 10/2014).
  • -Las operaciones de cesión de créditos o préstamos (excepto "factoring").

Calculadora para sectores diferenciados

La AEAT nos ofrece una calculadora para sectores diferenciados a través de este enlace .

Para cumplimentar los datos solicitados en la calculadora es necesario tener en cuenta que:

  • No debe incluir las actividades que tributen en régimen especial simplificado, del recargo de equivalencia, de agricultura ganadería y pesca, o de operaciones con oro de inversión. Debe marcarlo en su caso, a continuación.
  • Si la actividad es accesoria, debe indicar la actividad de la que depende. Tenga en cuenta que esta actividad tributará de la misma forma que la actividad de la que dependa.
  • En el volumen de operaciones :
    • deben consignarse los datos del año anterior, o si se inicia la actividad, una estimación provisional.
    • no debe incluir las operaciones de arrendamiento financiero, ni las de cesión de créditos o préstamos (excepto factoring). Si realiza estas operaciones, debe marcarlo a continuación.
    • en operaciones exentas, no debe incluir las entregas intracomunitarias ni las exportaciones.
    • no debe incluir operaciones no sujetas a IVA, ni las realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera de Península o Baleares, ni entregas de bienes de inversión que haya utilizado en la actividad, ni operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan su actividad habitual. Tampoco los autoconsumos por la afectación o cambio de afectación de bienes producidos, construidos, extraídos, transformados, adquiridos o importados en el ejercicio de la actividad, para su utilización como bienes de inversión.
Cálculo del IVA si se realiza más de una actividad profesional
Calculo del IVA si se realiza más de una actividad profesional

Si necesitas información sobre la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE), dispones del siguiente enlace Tabla de Actividades CNAE 2009

Memento Social Memento Social

Los comentarios están cerrados